Evidencia digital en un proceso judicial
La transformación digital y de las comunicaciones es una realidad innegable en el mundo, y hace parte del diario vivir de cada uno de nosotros. A la fecha más del 70% de las comunicaciones entre particulares se genera por medio de e-mails (Outlook, Google, Yahoo) y aplicativos de mensajería digital (plataformas como WhatsAPP, Telegram, Msn, Signal, entre otros) y más del 90% de la información de una compañía se encuentra en documentos digitales o digitalizados (nubes, discos duro, USB, computadores).
Sin duda, nos encontramos en un momento histórico en el cual el papel escrito ha dejado de ser la regla general (lo denominaremos como el mundo físico), y el uso de mensajes de datos e información contenida en medios digitales es la regla (del mundo digital).En el mundo físico, un documento tenía plena validez y autenticidad siempre y cuando se encontrara firmado por los intervinientes que se adherían a la información que contenía el documento, generando pleno reconocimiento de la autenticidad e integridad del mismo.
Ahora bien, en el caso del mundo digital, para cualquier información que únicamente se encuentre en los medios digitales disponibles, como es el caso de una conversación de WhatsApp, un correo electrónico, una publicación en páginas web, un contrato firmado digitalmente, entre otros, surge la necesidad de garantizar la forma en la que esta información pudiese ser presentada ante cualquier tercero generando pleno reconocimiento y validez de su autenticidad e integridad.
Un ejemplo común corresponde al aporte de conversaciones vía WhatsApp, en donde son impresas y presentadas como documentos en físico; esta situación genera que la prueba no pueda tener una condición más allá de un indicio, en tanto una imagen impresa de una conversación entre las partes no permite demostrar y vincular efectivamente al emisor y receptor de los mensajes (autenticidad) , ni menos garantizar que la información allí contenida no tuvo algún tipo de alteración (integridad), por lo que pierde su valor probatorio.
En ese sentido, lo relevante de la evidencia digital es su vocación de prueba siempre y cuando pueda certificarse su autenticidad, integridad y que pueda ser consultado de forma posterior en su formato original. Un pantallazo de una conversación de WhatsApp no permite por sí solo demostrar estos 3 elementos, por lo cual, para ser aportada de forma correcta dentro de un proceso se debe realizar un procedimiento digital forense por parte de un perito certificado, quien será el que certifique y garantice con su informe que esta información de datos, no ha sido alterada, modificada u adicionada, y permite vincular a quienes la crearon y/o enviaron, así como, garantizar su posterior consulta.
Un perito digital forense es un experto en informática forense, especializado en procesos de adquisición preservación, obtención y presentación de datos que hayan sido procesados electrónicamente y almacenados en soportes informáticos. Este experto es quien realiza la obtención de la conversación de WhatsApp desde el dispositivo mediante técnicas de copiado forense denominado “imagen forense”, la cual corresponde a la copia bit a bit de toda la información relacionada en el aplicativo y la conversación que se busca aportar.
De esta manera, recomendamos contactar firmas especializadas, entre las que se encuentran RATSEL, o profesionales expertos en la materia, que puedan brindarle la ASESORÍA DIGITAL FORENSE Y LEGAL PARA APORTAR EVIDENCIA DIGITAL DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL, y de esta manera garantizar su valoración probatoria.